Comercios y supermercados cerrarán a las 17 h el 24 y 31 de diciembre
Comercios y supermercados de Rosario acordaron cerrar a las 17 horas los días 24 y 31 de diciembre, en el marco de un esquema consensuado entre gremios y cámaras empresarias que establece jornadas laborales reducidas sin carácter de feriado, con el objetivo de garantizar el descanso de los trabajadores en vísperas de las fiestas.
Una serie de acuerdos entre representantes gremiales y cámaras empresarias estableció que los comercios y supermercados de Rosario cerrarán sus puertas a las 17 horas el 24 y el 31 de diciembre, en el marco de las tradicionales vísperas de Navidad y Año Nuevo. La medida, adoptada de manera consensuada entre empleados y empleadores, implica que la jornada laboral de estos días se reduzca en relación con la habitual, y busca equilibrar la actividad comercial con la posibilidad de descanso familiar en fechas clave del calendario social.
Según informó la Cámara de Supermercados y Autoservicios (CASAR) junto a la Asociación Empleados de Comercio (AEC), la determinación responde al espíritu de conciliar el trabajo con la vida familiar, y se suma a prácticas habituales que se vienen aplicando en la ciudad en años anteriores para estas fechas del cierre de año. En todos los casos, el horario de cierre pactado es de 9 h a 17 h, con atención reducida respecto a la jornada completa.
Un acuerdo que apunta a preservar derechos laborales
Para los gremios, la definición del cierre a las 17 h tiene un doble objetivo: por un lado, respetar el derecho al descanso en vísperas de las fiestas y, por el otro, cumplir con las obligaciones laborales sin afectar por completo la actividad económica del sector comercio. Desde la AEC señalaron que este esquema surgió de las asambleas y de las reuniones paritarias con las cámaras empresarias, y que se adoptó con consenso para dar previsibilidad a trabajadores y empleadores.
La medida no convierte al 24 ni al 31 de diciembre en feriados obligatorios —puesto que la Ley de Contrato de Trabajo no los enumera como tales—, sino que establece un régimen especial de jornada reducida para estos días en el marco del convenio colectivo del sector mercantil. Este tipo de acuerdos acostumbra a repetirse en distintas ciudades y se articula entre sindicatos y cámaras para ajustarse a la tradición de celebración familiar sin descuidar las fuentes laborales.
Para quiénes rige el horario especial
El cierre acordado a las 17 h aplica a la actividad comercial propiamente dicha, incluyendo supermercados, tiendas minoristas, locales de calle y otros establecimientos adheridos a los acuerdos sectoriales. En muchos casos, los trabajadores que ya cumplieron su jornada pueden retirarse antes de esa hora, en función de la organización interna de cada comercio.Es importante aclarar que no todos los empleados quedan comprendidos automáticamente por este régimen:
Personal que presta servicios en áreas o puestos esenciales, vinculados a la logística o atención continua, puede tener disposiciones particulares según su convenio o pactos internos.
Trabajadores bajo otros convenios colectivos (por ejemplo, transporte, salud, seguridad) pueden mantener horarios diferentes si así lo establece su normativa específica.