Los trabajadores de McDonald’s, Burger King, Mostaza y demás empresas comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 329/00 ya tienen definidos sus salarios de julio de 2026, luego del acuerdo paritario alcanzado entre la Federación de Trabajadores Pasteleros y la Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de Expendio de Emparedados y Afines.
El entendimiento establece una actualización salarial escalonada que comienza este mes con el pago de una asignación no remunerativa del 2% para todas las categorías. El esquema continuará con incrementos del 3,94% en agosto, 5,70% en septiembre y 7,40% en octubre, mientras que en noviembre esas sumas pasarán a integrar el salario básico.
Salarios básicos de julio de 2026
La escala salarial vigente establece los siguientes básicos:
Categoría Salario básico
Encargado $1.661.538
Dependiente de Salón $1.589.043
Cajero $1.294.387
Dependiente de Mostrador $1.246.146
Empleado B $1.223.928
Ayudante Pastelero, Dependiente de Helados, Cafetero y Auxiliar Administrativo $1.195.522
Empleado A $1.175.318
Sereno, Lavacopas y Peón de Limpieza, Carga y Descarga $1.163.517
Empleado Principiante $1.108.417
Aprendiz menor de 18 años $997.033
Asignación no remunerativa de julio
Al salario básico se suma una asignación no remunerativa equivalente al 2%, cuyos montos por categoría son los siguientes:
Categoría Asignación no remunerativa
Encargado $33.231
Dependiente de Salón $31.781
Cajero $25.888
Dependiente de Mostrador $24.923
Empleado B $24.479
Ayudante Pastelero, Dependiente de Helados, Cafetero y Auxiliar Administrativo $23.910
Empleado A $23.506
Sereno, Lavacopas y Peón de Limpieza, Carga y Descarga $23.270
Empleado Principiante $22.168
Aprendiz menor de 18 años $19.941
Cómo continúa el acuerdo
El convenio firmado prevé nuevas asignaciones no remunerativas durante los próximos meses:
Julio: 2%
Agosto: 3,94%
Septiembre: 5,70%
Octubre: 7,40%
Noviembre: incorporación de los incrementos al salario básico.
Los porcentajes fueron calculados sobre los salarios básicos de julio de 2026.
Además, las sumas no remunerativas estarán sujetas a los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social, el sindicato y la mutual. También serán tenidas en cuenta para el cálculo de vacaciones, horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo) y adicionales convencionales, como la antigüedad.
El acuerdo alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, que incluye a las cadenas de comidas rápidas y a los establecimientos de expendio de emparedados y actividades afines en todo el país.
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