La Asociación del Personal Aeronáutico (APA) anunció que obtuvo una medida cautelar favorable en el amparo presentado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, que suspende la aplicación de numerosos artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei.
La resolución, dictada en el expediente CNT 10475/2026, dispuso la suspensión inmediata de una serie de artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, entre ellos el 1, 3, 16, 17, 31, 32, 33, 41, 42, 51, del 58 al 77, y otros vinculados a aspectos sensibles como la libertad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva.
Desde el gremio destacaron el alcance del fallo como un hecho inédito:
“Tenemos el orgullo de ser el primer sindicato al que la justicia ha dado lugar al reclamo contra la reforma laboral suspendiendo la vigencia de la ley 27.802 en relación a los artículos 1; 3; 16, 17, 31:32, 33; 41; 42; 51; 58 a 77; 79, 103, 131, 136, 137, 138, 139, 142, 143 y 144 que atentan contra los derechos fundamentales de los trabajadores”.
El sindicato sostuvo que la medida cautelar “es un triunfo de la lucha y la unidad de los trabajadores aeronáuticos” y afirmó que “no es solo una victoria para los aeronáuticos, es un triunfo para toda la clase trabajadora”.
Fundamentos del fallo
La entidad gremial, representada por los abogados León Darío Piasek y Mario Fabián D’Alessandro, argumentó que la reforma resulta incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, además de contradecir tratados internacionales de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la ratificación de la competencia del fuero laboral. El Estado Nacional había solicitado que la causa pasara al ámbito Contencioso Administrativo Federal, pero el magistrado sostuvo que la Justicia del Trabajo es el “único órgano judicial habilitado” para intervenir en este tipo de reclamos.
Para fundamentar su decisión, el juez citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y remarcó la necesidad de garantizar una jurisdicción especializada que compense las desigualdades propias del mundo laboral.
Además, subrayó el principio de “preferente tutela constitucional” de los trabajadores y, citando el fallo “Vizzotti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirmó que “la Constitución Nacional no enuncia derechos huecos, a ser llenados de cualquier modo por el legislador”.
Nuevo revés para la reforma
La decisión se suma a una serie de fallos adversos que viene acumulando la reforma laboral desde su oficialización el pasado 6 de marzo. Entre ellos, cautelares que suspendieron artículos centrales de la norma, pronunciamientos que declararon inconstitucionales aspectos del esquema indemnizatorio y resoluciones que frenaron cambios en la estructura de la Justicia del Trabajo.
Desde el Gobierno nacional, en tanto, se defendió la legalidad de la reforma al sostener que busca “remover obstáculos que limitan el empleo formal” y “mejorar la competitividad”, y advirtió que la suspensión judicial implica una “indebida interferencia” sobre facultades del Poder Legislativo.
Alcance de la medida
Si bien la cautelar tiene carácter provisorio hasta que se dicte una sentencia definitiva, implica que, por el momento, no podrán aplicarse los artículos suspendidos en el ámbito alcanzado, manteniendo las condiciones laborales previas a la sanción de la ley.
“Cada persona debe saber que tiene derecho a pedir que se respete la Constitución Nacional y que habrá jueces y juezas dispuestos a defender su molino”, señaló el magistrado en un tramo del fallo.
Desde APA ratificaron que continuarán con las acciones judiciales y sindicales en defensa de los derechos laborales: “No nos vamos a rendir, no nos vamos a callar. Seguiremos peleando por una sociedad más justa y equitativa, donde los trabajadores sean los protagonistas”.